Micelio
Auto21 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Martha Susana Garay Cubillos·Demandado Emconsalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sesenta y Dos Civil Municipal y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.

C..

La controversia se generó porque el juzgado de categoría municipal usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que con dicha actuación le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

La Sala Plena hace una serie de advertencias a los dos despachos judiciales involucrados, relacionadas con las normas previstas por la Corporación en torno a la resolución de conflictos de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota D. C., dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Martha Susana Garay Cubillos como agente oficiosa de Susana Cubillos Viuda de Garay, contra EMCOSALUD E.P.S..
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3481 al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota D. C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota D. C. que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Primero. de Familia de Ejecucion de Sentencias de Bogota D. C. que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  7. Primero. de Familia de Ejecucion de Sentencias de Bogota D. C. la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.